jueves, 13 de diciembre de 2012

TEMA 4: Poderes Y Órganos Familiares.


PODERES Y ÓRGANOS FAMILIARES:

"Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen como función: mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar".
Es decir, dentro del campus del derecho de familia, nace una nueva concepción más detallada; la potestad, que constituye de manera subordinada, el lado activo de la relación familiar.
La Potestad, es representada por un predominio sobre la persona, a favor de determinados miembros u órganos de la familia, siempre buscando el beneficio y la estabilidad del grupo familiar.
La familia no solamente es el agente reproductor de nuevas generaciones en el marco del derecho y la educación, sino también es el centro motor de formación de individuos para determinar las características del organismo social, mayor que la sociedad la familia también se convierte en el grupo de referencia más duradera e influyente para la comunidad de donde todo lo social se hace relación con la familia.
En relación a esto, los poderes familiares, siempre serán los pilares fundamentales basados en las facultades y potestades, para crear, modificar, exigir, extinguir, proteger y fiscalizar situaciones jurídicas dentro del contexto, atribuido a la familia, a extraños a la misma, y a los órganos del Estado, con el único objeto de consolidar, mantener, solidificar y unificar la organización familiar.
La finalidad de todo Poder Familiar, es consagrar los intereses superiores de la familia.
ÓRGANOS FAMILIARES:
Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia, es un órgano familiar.
RELACIÓN ENTRE POTESTAD Y DERECHOS SUBJETIVOS:
La potestad es un derecho subjetivo del cual todos los seres humanos podremos gozar; puesto que está directamente relacionado con la persona desde el momento que nacemos y al cual no podemos renunciar.
Las potestades son situaciones jurídicas subjetivas contrarias a la noción de derecho subjetivo, a pesar de que tienen en común su dimensión activa, esto es, que otorgan al titular una facultad de modificación de la realidad jurídica.
LOS TITULARES DEL PODER:
Antonio Cicu clasifica los Poderes Familiares en dos partes:
a) Poderes en Sentido Propio.
Consiste en aquellos poderes que son plenamente ejercidos de manera directa por el órgano investido.
- Poder de Constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares.
- Poder de Decisión y Ejecución en orden al cuidado de la persona y bienes del incapaz.

- Poder de Fiscalización.
- Poder de Vigilancia.
- Poder Consultivo.
b) Poder de Promover el Desempeño de la Función de la Aplicación del Derecho.
- Poder Conferido por Motivos Individuales.
- Poder No Conferido por motivos individuales.
Por otra parte, Federico Puig, clasifica a los Poderes Familiares de la siguiente manera.
a) Poderes Relativos a la Biología del Vínculo Familiar. Sencillamente es la facultad que tienen los padres de poder reconocer al hijo, porque mediante su pleno ejercicio, nace el vinculo jurídico familiar de filiación.
b) Poderes Relativos a la Efectividad del Vínculo. A su vez, se subdivide:
Poderes de Decisión y Ejecución en Sentido Estricto. Comprende la potestad tradicional; entre ellas se tiene, la tutela y la patria potestad.
Poderes de Control Efectivo. Facultad de otorgar o autorizar el matrimonio de sus descendientes, ordenados por los padres o abuelos.
Poderes de Vigilancia. Facultad que tiene el protutor, donde se encarga de vigilar la actuación del tutor, el derecho del cónyuge donde legalmente se encuentre separado del ex cónyuge, de vigilar la educación de los hijos.
CLASIFICACIÓN DE LOS PODERES:
a) Por su Constitución.
- Individuales:


De carácter particular o funcionarios públicos, a quienes meramente el Derecho les reconoce un poder familiar.
- Colectivos:
Entes públicos o privados, a los que el Derecho les ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar.
b) Por su Carácter.
- Públicos:
Órganos que desarrollan una función estatal en relación con la familia. A su vez se clasifica en: 

Judiciales:

Administran justicia en lo que a la familia se refiere. Administrativos: Aquellos a los que el Derecho otorga poderes familiares que no impliquen administración de justicia, pues no tienen potestad jurisdiccional.


- Privados:
Cuerpos formados por particulares a quienes el Derecho le otorga la facultad orientada a consagrar los intereses superiores de la familia.

Principales Órganos Familiares.

1.- Órganos Familiares Privados. 

Interesados en proteger los beneficios familiares, y de lógica, que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la obtención de tal fin.

a) Órganos Privados Individuales.

Padres:
Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia potestad familiar, con todos sus atributos.
- Abuelos: 
Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de 18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.
- Otros Con sanguíneos:

Los parientes dentro del 3er grado de consaguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria potestad.
- Afines: 

A ellos se les da pocas facultades familiares.
- Cónyuges:

Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la separación de los cuerpos y el divorcio.
- Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del pupilo.
- Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés estén en oposición con los del tutor.
- Curador:
General: 
Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinados actos.
b) Órgano Privado Colegiado.

- Consejo de Tutela:
Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.
2.- Órganos Familiares Públicos.
El Estado primeramente, se reserva para si mismo, una serie de poderes familiares que actualiza mediante autorización, ratificaciones o sustituciones en ciertas niveles de facultad.
a) Órganos Judiciales.
b) Órganos Administrativos




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