viernes, 14 de diciembre de 2012

TEMA 6: Derecho de Alimentación de Acuerdo a la LOPNNA y al Código Civil


DERECHO A LA ALIMENTACIÓN:
El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o queriéndolo.
Para poder producir su propio alimento, una persona necesita tierra, semillas, agua y otros recursos, y para comprarlo, necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, políticas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada.
Tal y como reconoció el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité de DESC) en su Comentario General 12:
“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico , en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla.”
Para el Relator Especial, el derecho a la alimentación es:
“El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativa mente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que pertenece el consumidor y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.
EL NO DERECHO A LA ALIMENTACIÓN:
El derecho a la alimentación no es el derecho a una mínima ración de calorías, proteínas y otros nutrientes específicos, o el derecho de una persona a ser alimentada. Se trata de que se garantice el derecho de todo individuo a poder alimentarse por sí mismo, lo que supone no sólo que los alimentos estén disponibles – que la proporción de la producción sea suficiente para toda la población – sino también que sea accesible – esto es, que cada hogar pueda contar con los medios para producir u obtener su propio alimento.
Sin embargo, si las personas no son capaces de alimentarse por sus propios medios, debido, por ejemplo, a un conflicto armado, desastres naturales o porque se encuentren en estado de detención, el Estado tiene la obligación de proporcionarles alimento directamente.
La doctrina de protección integral planteada en la ley orgánica del niño y del adolescente (LOPNA) regula todo lo relacionado con los derechos, deberes y garantías de todos los niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio nacional. 
El estado tiene la obligación indeclinable, tomar todas las medidas administrativas, legislativas judiciales y de cualquier otra índole que sea necesaria y apropiada para asegurar los derechos de los niños y adolescentes. Mientras que la familia es responsable prioritaria mente de asegurar los derechos de los niños y del adolescentes. El padre y la Madre tienen obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Entre esas obligaciones se encuentran la alimentaria, la cual es una institución familiar establecida en la LOPNA artículo 365, sección tercera. Es una Institución que no solo contempla la obligación que tienen los padres de darle alimentos (comida) a sus hijos sino que es mucho más amplia, abarca todos los aspectos que se involucren con el desarrollo del niño.
Entendiéndose que en esta Ley (LOPNA) el niño y Adolescente son sujetos a derecho, (consideraciones a personas) y gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico venezolano. Dicha obligación comprende además, el derecho que sus padres les proporciones la vestimenta, una vestimenta digna, acorde a las actividades que se ejecuten como por ejemplo uniformes escolares; En este mismo orden la habitación una casa donde contemple un espacio para su individualidad.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
Es la obligación que tiene una persona de suministrarle a otra los medios para que pueda vivir en ciertas condiciones, es decir, las condiciones que ésta requiere para poder subsistir. LOPNA Artículo 365°La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA LEGAL:
Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a otra los recursos que ésta necesite para subsistir. Existen dos tipos de obligación legal alimentaria:
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PROPIA:
Es el deber que tiene una persona, establecido en la ley, de suministrar a ciertos familiares que se encuentren en situación de penuria, lo que éstos requieran para subsistir. Es, entonces aquella que existe cuando el deudor pasa a ser un obligado alimentario porque el acreedor alimentario se encuentra en estado de penuria (Nótese que se hace énfasis en el estado de penuria)
Ej. El ejemplo más sencillo es decir que surge ésta obligación cuando el acreedor alimentario no tiene dinero no para mantenerse.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA IMPROPIA:
Existe la obligación porque entre el deudor y el acreedor hay un vínculo familiar, sin embargo, acá no se exige que el acreedor se encuentren situación de penuria
Ejemplo. Es el típico caso de la obligación que tienen los padres de mantener, educar y vestir a sus hijos menores, sobre los cuales ejerzan la patria potestad
Art. 76 CRBV: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria´.
BASE LEGAL:
Artículos 282 al 300 del Código Civil y, los artículos 365 y 384 LOPNA.
Según el Código Civil vigente, la obligación alimentaria recae sobre los descendientes por orden de proximidad. Cuando el necesitado tiene varios descendientes en el mismo grado de proximidad (varios hijos varios nietos, por ejemplo) y con capacidad económica para socorrerlo, proporción en que cada uno de ellos deba contribuir al pago de los mismos, si no llegan a un acuerdo entre ellos, será establecida por el Juez, de acuerdo con los recursos y ganancias de que, respectivamente, dispongan los obligados. De conformidad con el artículo 285 del Código Civil vigente “La obligación de alimentos re cae sobre los descendientes, por orden de proximidad”. Significa que, a partir de la vigencia del Código reformado, no puede ocurrir que descendientes en distinto grado de parentesco concurran simultáneamente a socorrer al ascendiente, sino cuando los descendientes en grado más próximo no puedan satisfacer íntegramente la obligación alimentaria y, por eso, la parte no satisfecha por él o ellos, debe serlo por los descendientes que le siguen en proximidad .La «representación» para alimentar la excluye el artículo 285 del Código vigente al imponer la obligación de alimentos a los descendientes por orden de proximidad .En caso de adopción simple, el adoptado concurre junto con los hijos del necesitado a socorrerlo, en la proporción que el Juez determine, de acuerdo a los recursos o ganancias de cada uno de los hijos (de sangre o adoptivos) por orden de proximidad .El artículo 287 del Código Civil, dispone: “En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes”.
Caracteres de la Obligación Alimentaria Familiar
La obligación alimentaria familiar es una relación jurídica de contenido patrimonial. Pero, como quiera que deriva de una relación familiar, que esa accesoria de una relación familiar, es una relación familiar patrimonial. Precisamente, por su derivación de condiciones y relaciones personales, difiere delos derechos patrimonial es en su regulación. La obligación alimentaría familiar no es un simple derecho de crédito. Tiene características que la distinguen entre las cuales las fundamentales son:
A. La obligación alimentaria es de orden público. Las disposiciones que regulan la obligación alimentaria familiar son,' por regla general, de orden público y por ello no pueden ser derogadas o modificadas por convenio delos particulares.
B. La obligación alimentaria familiar es condicional.
La obligación alimentaría familiar presupone la necesidad de quien haya de recibir los alimentos y la capacidad económica de quien haya de pagarlos. Ella subsiste en tanto subsiste la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor. Es una obligación sometida a una doble condición.
C. La obligación alimentaria familiar es variable.
Tanto si aumentan o disminuyen los recursos del alimentante, como si aumenta o disminuye la necesidad del alimentista, aumentará o disminuirá, correlativamente, la cuantía de la obligación alimentaria.
D. La obligación alimentaria familiar es recíproca.
Quien está obligado a proporcionar alimentos a un pariente necesitado, tiene derecho a obtenerlos de éste si llega a estar necesitado y el alimentista inicial estuviere en situación de socorrerlo. Existe un caso en que, por excepción, no es recíproca la obligación alimentaria familiar. En efecto, el hijo cuya filiación no está legalmente comprobada puede reclamar alimentos a sus progenitores en los casos previstos en el artículo 367 de la LOPNNA, a los cuales hemos hecho referencia antes. Sin embargo, el progenitor no puede en ningún caso, reclamar alimentos del hijo cuya filiación no esté legalmente establecida.
E. La obligación alimentaria familiar y el crédito son personales e Intransmisibles
 La obligación alimentaria familiar deriva del vínculo familiar que existe entre el alimentista y el alimentante que es personalismo, y, por ello, lo es también el deber-derecho de alimentos. Además, precisamente por ser personalismos tanto el deber como el derecho de alimentos son intransmisibles. No pueden cederse ni por actos entre vivos, ni actos mortis causa.
F. La obligación alimentaria familiar es irrenunciable
(Art. 293 C.C.). La obligación alimentaria familiar y el derecho alimentario que le es correlativo no es un simple derecho individual de libre disposición y si un derecho protegido por razón de interés público. De allí que el derecho de reclamar alimentos no puede renunciarse. Debe aclararse que lo que no puede renunciar se es el derecho a exigir alimentos; las pensiones atrasadas sí pueden renunciarse.
G. La obligación alimentaria no es susceptible de compensación
(Art. 292C.C.). la obligación alimentaria familiar no puede compensarse con la deuda que el alimentista tenga contraída con el alimentarte  porque la obligación alimentaría familiar tiene por objeto hacer posible la subsistencia de aquel y, de ser compensable, resultaría comprometida la propia persona del alimentista. Las pensiones atrasadas sí pueden compensarse.
H. La obligación alimentaria no es susceptible de transacción.
Toda transacción implica una renuncia parcial; por eso, como el derecho a reclamar alimentos es irrenunciable, no es susceptible de transacción. Las pensiones atrasadas sí pueden ser objeto de transacción.
I. La obligación alimentaria familiar es imprescriptible.
El derecho de reclamar alimentos no prescribe. Las pensiones atrasadas sí prescriben en un lapso de dos años contados a partir de la fecha en que fueron exigibles ,de la última fecha en que se cobraron sin éxito.

J. La obligación alimentaria familiar no es solidaria.
Cuando concurren varios obligados a proporcionar alimentos a una persona, cada uno de los deudores no puede ser constreñido a pagar íntegramente la obligación, sino que ésta se divide de acuerdo a las reglas establecidas en la ley.

K. La obligación alimentaria familiar es inembargable.
Aunque la legislación venezolana no establece expresamente la inembargabilidad de la pensión alimentaria, tal característica se deduce del carácter personal del derecho de exigir alimentos, el cual no puede ser ejercido por los acreedores del necesitado mediante la acción oblicua. Por otra parte, si el crédito alimentario pudiera ser embargado, persistiría la situación de penuria en el acreedor y, por tal motivo, se produciría a su favor un nuevo crédito que podría ser embargado, produciéndose entonces una serie de embargos y de solicitudes de alimentos, contrarios a la finalidad de la obligación alimentaria familiar.

L .La obligación alimentaria familiar es de cumplimiento sucesivo y anticipado.

M. La obligación alimentaria familiar es crédito privilegiado en algunos casos.
El artículo 379 de la Lopna establece que el crédito por alimentos a favor del menor es privilegiado y gozará de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por la ley." Además, la Lopna, con la finalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria cuando el beneficiario es un menor, autoriza al Jueza tomar cualquiera de las medidas siguientes:
  1. Dictar respecto al patrimonio del obligado las medidas preventivas que considere convenientes, someterlo a administración especial y fiscalizar la misma.
  2. Ordenar al empleador que de los sueldos, salarios, pensiones o prestaciones del obligado, retenga la cantidad fijada para su entrega la persona que se le indique.
  3. Tomar sobre el patrimonio del obligado, a su prudente arbitrio, medidas preventivas que juzgue convenientes, hasta una suma equivalente a veinticuatro (24) mensualidades por vencer, número que podrá ser aumentado, a juicio del Juez. También podrá dictar 1as medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el cumplimiento de las pensiones alimentarias vencidas.
  4. Podrá igualmente ordenar la celebración de un contrato de fideicomiso sobre determinado bien del obligado que haya sido afectado por la medida en favor de los beneficiarios y al que se aplicará, en cuanto corresponda, lo establecido en la Ley de la materia; no obstante, el fideicomiso no será necesariamente remunerado y el Juez podrá nombrar fiduciario a toda persona capaz de contratar. La Ley de la materia se aplica también a los fiduciarios que sean personas naturales y a los administradores de personas jurídicas que sean Banco o Compañías de Seguros.













TEMA 5: El Derecho Patrimonial Familiar.

EL DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR:

Es el conjunto de relaciones jurídicas de contenidos económico, que surgen como consecuencia de los vínculos familiares o de los estados personales consagrado por el Derecho de Familia.
Este derecho Patrimonial Familiar, que a veces viene a reproducir figuras del Derecho Patrimonial Común, otras veces constituyen instituciones especiales con carácter muy particular; especialmente porque, como ocurre en general en el Derecho de Familia, en el derecho patrimonial familiar se tiene en cuenta, antes que el individuo, el fin superior de protección y defensa del grupo familiar.

SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO PATRIMONIAL COMÚN:

Existen notables diferencias entre el Derecho Patrimonial Familiar y el Derecho Patrimonial Común, en consecuencia podemos decir:

DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR:


  • Se atribuye a la persona en función a la posición que ocupa en un grupo familiar, con el fin superior de conservar este y de proteger su estabilidad. En este sentido la Ley atribuye a los padres la administración de los bienes de sus hijos sometido a la Patria Potestad (Art 267 c.c), no tiene en cuenta a los padres como individuos, sino que se les otorga este derecho por su condición de ductores del grupo familiar con la finalidad de auspiciar la conservación de este grupo y promover su prosperidad.
  • Son derechos profundamente limitados, al extremo de que, ocasione, la facultad de disposición no existente o se halla reducida a ciertos limites preestablecidas por el legislador. (Art.154 y 883 c.c).
  • La responsabilidad deriva de la administración de ciertos bienes es mas rigoroso ( Bienes del pupilo (Art 365 c.c)).
  • Predomina el carácter obligatorio de la norma, por lo que el ejercicio del derecho viene a quedar sustraído de la libre determinación de la partes, para someterse a normas preestablecidas e irreformable. 
DERECHO PATRIMONIAL COMÚN:


  • Se establece con la finalidad de satisfacer el interés del individuo.
  • Tiene amplitud y extensión con respecto a los Derecho Familiar Patrimoniales.
  • La responsabilidad derivada de la administración en ciertos bienes es menos rigorosa.
  • Se deja a la libre voluntad individual la regulación de las relaciones de las regulaciones jurídicas, sin otra limitación que las que impone el orden jurídico y las buenas costumbres. 
finalmente, cabe señalar que los Derechos Patrimoniales Familiares, en cuanto deriva de una relación familiar, son siempre derechos erga omnes, es decir, que tiene eficacia frente a todos, tal como ocurre en los casos personales. Por tanto, bastara con probar el vinculo parental mediante el acta del estado civil, la posesión de estado o cualquier otro medio de prueba idónea, para que quede igualmente probado el Derecho Patrimonial  que de tal vinculo se deduce.

EL VINCULO PARENTAL COMO FUENTE DEL DERECHO PATRIMONIAL:

En Derecho de Familia se ha comentado, que siempre predomina la relación patrimonial con la personal sobre la patrimonial y esta nunca existe sino existe previamente aquella. Así pues, para el nacimiento o la adquisición del Derecho Patrimonial Familiar, debe existir previamente una relación parental, un estado familiar, una determinada potestad.
EJEMPLO:

No existirá derecho a la sucesión ab intestato (Art 822 c.c.), ni cuota de reserva o "legitima" en el testamento (Art 888 c.c.) ni derecho a ser puesto en posesión de los bienes del ausente (Art. 426 c.c.), sino existe previamente un vinculo parental consaguineo, o un vinculo conyugal.

Tampoco podría alegarse el derecho de alimento, (Art, 282-284-285-285 c.c), si no se esta ligado a aquel a quien se reclama por una relación parental o por un vínculo conyugal.

CARACTERES DEL DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR:

En orden a los Derechos Patrimoniales Subjetivos, en el Derecho de Familia no puede hablarse de la reciprocidad que caracteriza los Derechos Patrimoniales NO Familiares. En efecto, bien sabido es que el Derecho Privado, toda prestación implica una contra prestación y a toda acción de hacer o dar corresponde recíprocamente otra de dar o hacer. No ocurre lo mismo cuando se trata de relaciones Patrimoniales Familiares. No existe en este campo la reciprocidad, por lo que no podría el padre que presta alimento a su hijo.

EJEMPLO: Reclamar el padre al hijo es una contra prestación, pues los Derechos Patrimoniales Familiares no son recíprocos.
No quiere decir ello, sin embargo, que deba entenderse que el hijo, en su caso, no este obligado a prestarle alimento a su padre. Lo que ocurre, especialmente en el caso de la obligación alimentaria, es que el binomio derecho - debe ser gradúa y se desplaza alternativamente según las necesidades y los medios económicos de las partes; por lo que puede hablarse, mas bien de una interdependencia de Derechos Patrimoniales Familiares; o mejor aun, de la existencia de una situación mutua cooperación, no con tendencia a establecer beneficios individuales entre los miembros del grupo familiar, sino de todos sus integrantes, en forma solidaria, a favor de la estabilidad y permanencia de este grupo, siempre bajo la vigilancia del Estado. En este mismo sentido, los Derechos Patrimoniales son  irrenunciables, cuando esa renuncia significa lesión a la estabilidad Familiar. Por ello, no podría válidamente el padre renunciar al derecho de administrar los bienes de sus hijos sometido a patria potestad; pues tal renuncia aparejaría la desarticulación y el consiguiente daño de la Organización Familiar.
En todo caso debemos decir en consecuencia a lo ante señalado, que los caracteres familiares son:


  1.  NO SON RECÍPROCOS 
  2. SON DE MUTUA COOPERACIÓN Y;
  3. SON IRRENUNCIABLES
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PATRIMONIAL FAMILIAR:

Conforme a su estructura, los Derechos Patrimoniales Familiares pueden clasificarse en: 
  1. Derechos Reales: ejemplo de este es el derecho de cada cónyuge sobre los bienes y rentas de la comunidad conyugal
  2. Derecho de Crédito y Obligaciones: ejemplo de ello son lo alimentos entre cónyuges y parientes, así como la responsabilidad por la administración de los bienes del menor, por parte del padre y el tutor.
Ademas de anterior clasificación, podemos señalar la siguiente, conforme a las disposiciones del Código Civil:
  1. Regímenes de comunidad y separación de bienes (Matrimonio).
  2. Regímenes de usufructo sobre bienes propios del cónyuge, por el otro cónyuge (Comunidad).
  3. Regímenes de administración de bienes de incapaces (Patria Potestad y Tutela).
  4. Regímenes relativo a la sucesión (Parentesco  y Estado Conyugal).
  5. Regímenes de alimentación (Parentesco y Estado Conyugal).





jueves, 13 de diciembre de 2012

TEMA 4: Poderes Y Órganos Familiares.


PODERES Y ÓRGANOS FAMILIARES:

"Son las facultades atribuidas por la legislación venezolana, a los miembros de la familia, a extraños y a los órganos del Estado, que tienen como función: mantener, consolidar y ayudar en todo lo concerniente a los intereses del grupo familiar".
Es decir, dentro del campus del derecho de familia, nace una nueva concepción más detallada; la potestad, que constituye de manera subordinada, el lado activo de la relación familiar.
La Potestad, es representada por un predominio sobre la persona, a favor de determinados miembros u órganos de la familia, siempre buscando el beneficio y la estabilidad del grupo familiar.
La familia no solamente es el agente reproductor de nuevas generaciones en el marco del derecho y la educación, sino también es el centro motor de formación de individuos para determinar las características del organismo social, mayor que la sociedad la familia también se convierte en el grupo de referencia más duradera e influyente para la comunidad de donde todo lo social se hace relación con la familia.
En relación a esto, los poderes familiares, siempre serán los pilares fundamentales basados en las facultades y potestades, para crear, modificar, exigir, extinguir, proteger y fiscalizar situaciones jurídicas dentro del contexto, atribuido a la familia, a extraños a la misma, y a los órganos del Estado, con el único objeto de consolidar, mantener, solidificar y unificar la organización familiar.
La finalidad de todo Poder Familiar, es consagrar los intereses superiores de la familia.
ÓRGANOS FAMILIARES:
Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia, es un órgano familiar.
RELACIÓN ENTRE POTESTAD Y DERECHOS SUBJETIVOS:
La potestad es un derecho subjetivo del cual todos los seres humanos podremos gozar; puesto que está directamente relacionado con la persona desde el momento que nacemos y al cual no podemos renunciar.
Las potestades son situaciones jurídicas subjetivas contrarias a la noción de derecho subjetivo, a pesar de que tienen en común su dimensión activa, esto es, que otorgan al titular una facultad de modificación de la realidad jurídica.
LOS TITULARES DEL PODER:
Antonio Cicu clasifica los Poderes Familiares en dos partes:
a) Poderes en Sentido Propio.
Consiste en aquellos poderes que son plenamente ejercidos de manera directa por el órgano investido.
- Poder de Constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas familiares.
- Poder de Decisión y Ejecución en orden al cuidado de la persona y bienes del incapaz.

- Poder de Fiscalización.
- Poder de Vigilancia.
- Poder Consultivo.
b) Poder de Promover el Desempeño de la Función de la Aplicación del Derecho.
- Poder Conferido por Motivos Individuales.
- Poder No Conferido por motivos individuales.
Por otra parte, Federico Puig, clasifica a los Poderes Familiares de la siguiente manera.
a) Poderes Relativos a la Biología del Vínculo Familiar. Sencillamente es la facultad que tienen los padres de poder reconocer al hijo, porque mediante su pleno ejercicio, nace el vinculo jurídico familiar de filiación.
b) Poderes Relativos a la Efectividad del Vínculo. A su vez, se subdivide:
Poderes de Decisión y Ejecución en Sentido Estricto. Comprende la potestad tradicional; entre ellas se tiene, la tutela y la patria potestad.
Poderes de Control Efectivo. Facultad de otorgar o autorizar el matrimonio de sus descendientes, ordenados por los padres o abuelos.
Poderes de Vigilancia. Facultad que tiene el protutor, donde se encarga de vigilar la actuación del tutor, el derecho del cónyuge donde legalmente se encuentre separado del ex cónyuge, de vigilar la educación de los hijos.
CLASIFICACIÓN DE LOS PODERES:
a) Por su Constitución.
- Individuales:


De carácter particular o funcionarios públicos, a quienes meramente el Derecho les reconoce un poder familiar.
- Colectivos:
Entes públicos o privados, a los que el Derecho les ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar.
b) Por su Carácter.
- Públicos:
Órganos que desarrollan una función estatal en relación con la familia. A su vez se clasifica en: 

Judiciales:

Administran justicia en lo que a la familia se refiere. Administrativos: Aquellos a los que el Derecho otorga poderes familiares que no impliquen administración de justicia, pues no tienen potestad jurisdiccional.


- Privados:
Cuerpos formados por particulares a quienes el Derecho le otorga la facultad orientada a consagrar los intereses superiores de la familia.

Principales Órganos Familiares.

1.- Órganos Familiares Privados. 

Interesados en proteger los beneficios familiares, y de lógica, que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la obtención de tal fin.

a) Órganos Privados Individuales.

Padres:
Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia potestad familiar, con todos sus atributos.
- Abuelos: 
Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de 18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.
- Otros Con sanguíneos:

Los parientes dentro del 3er grado de consaguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria potestad.
- Afines: 

A ellos se les da pocas facultades familiares.
- Cónyuges:

Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la separación de los cuerpos y el divorcio.
- Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del pupilo.
- Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés estén en oposición con los del tutor.
- Curador:
General: 
Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinados actos.
b) Órgano Privado Colegiado.

- Consejo de Tutela:
Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.
2.- Órganos Familiares Públicos.
El Estado primeramente, se reserva para si mismo, una serie de poderes familiares que actualiza mediante autorización, ratificaciones o sustituciones en ciertas niveles de facultad.
a) Órganos Judiciales.
b) Órganos Administrativos




jueves, 29 de noviembre de 2012

DERECHO FAMILIAR





El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.


1)Que se entiende por Familia desde el punto de vista etimológico,sociológico y jurídico.LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA ETIMOLOGICO.La palabra castellana FAMILIA proviene del latín familia, de famulus. A su vez lavoz latina famulus deriva del osco famel, que quiere decir siervo. Partiendo de estaetimología en la antigüedad se consideraba familia al conjunto de personas yesclavos que habitaban con el señor de la casa. En sentido vulgar que esta deacuerdo con el sentido primitivo, se llama familia al conjunto de personas queviven bajo un mismo techo sometidos a la autoridad y recursos del jefe de la casa.LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO.La familia es un grupo social, una especie del genero grupo social. Sabemos quegrupo social o comunidad es un conjunto de personas que viven unidas por vínculos de naturaleza diferente y organizadamente.LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO.La familia es un hecho, es un fenómeno natural y frente a ella, el derecho es unposterius, porque el derecho no crea la familia, simplemente la toma en cuenta yla regula en sus aspectos fundamentales.2)CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DESDE EL 


PUNTO DE VISTASOCIAL.

A)UNIVERSALIDAD: La historia de la familia puede decirse que es la historiade humanidad.



BASE AFECTIVA: La familia es un grupo social cuyo fundamento estacontenido por un conjunto de los más profundos y recónditos sentimientoshumanos, amor, comprensión, ternura, dedicación. Los integrantes de lafamilia están unidos por lazos afectivos.C)INFLUENCIA FORMATIVA: Es indiscutible la influencia de la familia en laformación de las personas cuyas vidas se originan en ella. La familia es el primer ambiente social, en ella aprende los primeros principios, lasnociones de lo bueno, de lo malo, de lo justo, de lo injusto, del deber y delderecho, se trasmiten tradiciones, creencias, habitos, ritos, el modo deactuar, de pensar y de vivir una persona es reflejo de la forma de actuar,pensar y vivir que tengan sus padres, su familia.3)PORQUE ES IMPORTANTE LA FAMILIA PARA LA SOCIEDAD.La familia es la célula social fundamental en ella es donde el individuo seprepara para su vida en sociedad. De allí que mientras mejor organizada estela familia, mientras más robusta sea, mas solida y favorable será laorganización social.Es una comunidad natural: una serie de institutos y sentimientos de lanaturaleza humana tales como la tendencia gregaria, la satisfacción del instintosocial y de asistencia a la prole, etc.4)LA FAMILIA ES UNA PERSONA JURIDICA O UNA INSTITUCION.La familia es un hecho, el derecho no crea la familia pero si la regula en susdistintos aspectos. La familia es un grupo social de relevancia jurídica. Lafamilia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio,parentesco o adopción. La familia es una institución natural. Es un ente dotadode fines humanos y sociales, así como de medios de acción propios,destinados a garantizar su supervivencia como agrupación humana enfrentadaa las incidencias de la vida diaria.5)CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA RELACION JURIDICAFAMILIAR.EXPLIQUE LAS 

CONCORDANCIAS Y DISCORDANCIAS QUELOS ELEMENTOS GENERAN.BIOLOGICO: VINCULO NATURAL QUE EXISTE ENTRE DOS PERSONASCOMO CONSECUENCIA DE LA UNION INTERSEXUAL.JURIDICO: VINCULO AL CUAL SE SUJETAN LA UNION SEXUAL Y LAFILIACION COMO HECHOS NATURALES.



1)CONCORDANCIA PURA: Cuando concurren ambos elementos el biológicoy el jurídico y además se corresponden Ej. El caso del hijo cuya filiaciónestá legalmente comprobada.






2)CONCORDANCIA IMPURA: Cuando concurren ambos elementos de larelación jurídica familiar, pero el elemento jurídico no se corresponde con elbiológico o el jurídico.Ej. El caso del hijo extramatrimonial adoptado por unpadre biológico.3)DISCORDANCIA PURA: Cuando no concurren ambos elementos solo estapresente el elemento biológico o el jurídico. Ej. El hijo extramatrimonial noreconocido adoptado(extraño).4)DISCORDANCIA IMPURA: Concurren ambos elementos pero el elemento jurídico esta viciado de nulidad. Ej. Nuevo matrimonio de una personacasada, reconocimiento de un hijo arrancado con violencia.





6)COMO SE CLASIFICAN LAS CONCORDANCIAS Y DISCORDANCIAS.Se clasifican en Puras e Impuras.
7)QUE SON LOS PODERES FAMILIARES Y COMO SE CARACTERIZAN.



Los poderes familiares son poderes jurídicos son una especie de poder  jurídico. Poder significa potestad, facultad, posibilidad de actuar, es poder familiar cuando es atribuido por la ley con el objeto de consagrar los interesesde la familia. Podemos definir los poderes familiares como las facultades ,atribuidas por la Ley a miembros de la familia, a extraños, a órganos delEstado con el objeto de lograr y mantener sólidamente la organización familiar.En el concepto preinserto destacan tres elementos:-Esencia: Todo poder familiar es un poder jurídico.-Titulares: Son los órganos familiares; vale decir, las personas particularesmiembros de la familia o extraños a ella; funcionarios públicos o entes públicoso privados, a los que la ley atribuye facultad o facultades orientadas a proteger los intereses de la familia.-Fin: Lograr y mantener sólidamente la organización familiar.


COMO CLASIFICA

ANTONIO CICU

LOS PODERES FAMILIARES

Cicu define los poderes familiares como facultades para crear situacionesfamiliares, modificarlas, extinguirlas, protegerlas, y fiscalizarlas, podemos decir que los poderes familiares son facultades o potestades para crear, modificar,extinguir, proteger o fiscalizar situaciones jurídicas familiares, atribuidas por la Leya particulares, miembros de la familia, extraños a ella o a órganos del Estado conel objeto de lograr y sólidamente la organización familiar.

Antonio Cicu clasifica los poderes familiares en dos especies: a) Poderes ensentido propio b) Poderes de excitar al desempeño de la función o de promover laaplicación del derecho objetivo.

A)Los primeros, los poderes en sentido propio los subdivide, a su vez en cincoespecies: a) Poder de constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicasfamiliares (poder de casarse, de solicitar la conversión de la adopciónsiempre en plena de divorciarse. b) Poder de decisión y ejecución en ordenal cuidado de la persona y de los bienes del incapaz ( Patria Potestad,Tutela, Curatela).c) Poder de Fiscalización autorización de los padres oabuelos para el matrimonio del hijo o nieto autorización de los padres delmenor de dieciocho años para que este sea adoptado. d) Poder devigilancia ( poder del padre o de la madre divorciados o separadoslegalmente de cuerpos, de vigilar la educación de los hijos(Art.193 C.C.) e)Poder Consultivo en todos los casos en que el tutor requiera autorización judicial ,el tribunal competente, antes de darla, oirá la opinión del Consejode Tutela).



Los segundos, los poderes familia res orientados a provocar el ejercicio delos poderes familiares sentido propio, el cumplimiento de las funcionesprotectoras de la familia y la aplicación del derecho objetivo se subdividenen atención a que se confieren o no por motivos individuales: a) Conferidospor motivos individuales, por ejemplo: el poder de reclamar el estado de hijob) No conferidos por motivos individuales. Ejemplo: el que corresponde alos padres, abuelos, tíos, etc., de oponerse al matrimonio, el derecho de uncónyuge de promover la interdicción o inhabilitación del otro.9)COMO SE ACTUALIZAN LOS PODERES FAMILIARESLos poderes familiares se actualizan se cumplen mediante los órganosfamiliares. Los órganos familiares son las personas o entes a las cuales laley atribuye un poder familiar, vale decir, una facultad encaminada a lograr y mantener sólidamente la organización familiar.



10)CLASIFICACION DE LOS ORGANOS FAMILIARES SEGÚN SUCONSTITUCION Y SEGÚN SU CARÁCTER. DESCRIBA LOS


PRINCIPALES ORGANOS FAMILIARES Y DE EJEMPLOS EN CADA CASO.

 A)POR SU CONSTITUCION: Los órganos familiares pueden ser individualeso colectivos. Los primeros, los individuales o colectivos, son las personas,bien sean particulares o funcionarios públicos a quienes reconoce un poder familiar por ejemplo: el padre, la madre, el abuelo, el hermano, el tutor, elsindico procurador municipal, el juez de familia, etc. Los Colectivos por suparte, son los colegiados. Son los entes, públicos o privados, a los que elderecho ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar; Ejemplo: ElConsejo de Tutela, El INAM.B)POR SU CARÁCTER: Los órganos familiares se clasifican en públicos yprivados. Los privados son particulares o cuerpos integrados por particulares a quienes el derecho atribuye facultades orientadas aconsagrar los intereses superiores de la familia. Ejemplo: El tutor, ElProtutor, El Padre, El Consejo de Tutela.Los órganos familiares públicos son los órganos que desempeñan funciónestatal en relación con la familia. Ellos pueden clasificarse a su vez en Judiciales yAdministrativos. Los primeros son los que administran justicia en lo que a familiase refiere. Ejemplo: El Juez de Familia, El Juez Superior en lo Civil, El Juez deMenores. Los Órganos Administrativos son aquellos a los que el Derecho atribuyepoderes familiares que no implican administración de justicia no tienen potestad jurisdiccional. Ejemplo: El Sindico Procurador Municipal, El Fiscal del MinisterioPublico, El INAM.





DESCRIBA LOS PRINCIPALES ORGANOS FAMILIARES Y DE EJEMPLOS ENCADA CASO.

A)ORGANO FAMILIAR PRIVADOSon los interesados en proteger los intereses familiares, el derecho le atribuyepoderes. El investido del poder familiar (órgano familiar) la persona en relación conla cual se ejerce, exista un vínculo familiar. Cuando no existen familiares, o estánausentes, o han sido privados de tales poderes o el ejercicio de estos resulteincompatible por existir conflicto de intereses, los poderes familiares se confieren apersonas extrañas a la familia

ORGANO FAMILIAR PUBLICO: El Estado se reserva una serie de poderesfamiliares que actualiza mediante actualización, ratificaciones osustituciones en ciertas facultades. La ejecución de tales poderes de 

ORGANOS JUDICIALES: 1) JUECES SUPERIORES EN LO CIVIL: Conocen enapelación, en los juicios de divorcio, separación de cuerpos, etc.2) 
JUECES DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL: Órgano fundamental del poder de control yaprobación, decreta la interdicción o inhabilitación.
3) JUECES DE MENORES:Están facultados para autorizar el matrimonio del varón mayor de 16 años, peromenor de 18 años, a falta de padres, abuelos y tutor.
4) JUECES DE PARROQUIAO MUNICIPIOS: Son funcionarios autorizados por la ley para celebrar matrimonios.ORGANOS ADMINISTRATIVOS: 1) SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL.Puede oponerse al matrimonio, puede demandar la nulidad del matrimonio enciertos casos. 2) FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Interviene como parte debuena fe en todas las causas de divorcio, separación de cuerpos, acciones defiliación.3) PROCURADORES DE MENORES, Prefectos de parroquia o Municipio,Instituto Nacional del Menor.11)Que se entiende por Derecho de Familia en sentido estricto, amplio o muyamplio.

En Sentido Estricto: El derecho de familia es el conjunto de principios y dedisposiciones legales que tiene por objeto regular los estados familiares y lasrelaciones jurídicas personales o patrimoniales que derivan de ellos.Estado Familiar: Es la condición que una persona tiene en la familia a la cualpertenece. Esta dado por los vínculos jurídicos familiares que unen a unapersona con otra u otros.


En Sentido Amplio: El Derecho de familia comprende además del Derecho deFamilia en sentido estricto, es decir, además del conjunto de principios jurídicos y normas legales cuyo objeto es regular la organización de la familia,aquellos que determinan la condición de las personas. De acuerdo a estecriterio se considera el Derecho Civil dividido en Derecho de Familia, DerechoSucesoral, Derechos Reales y Derecho de Obligaciones, incluyendo el derechode familia, el derecho de personas y el derecho de familia en sentido estricto.


En Sentido Más Amplio: Aun se concibe el Derecho de Familia como elderecho civil con exclusión del Derecho de obligaciones y de los derechosreales que integrarían el derecho de bienes. Comprende el Derecho de Familiaen sentido amplísimo, el conjunto de principios jurídicos y normas legales que tienen por objeto determinar la condición de las personas, regular laorganización de familia y la sucesión hereditaria.



12)CUAL ES EL AMBITO DEL DERECHO DE FAMILIA Y COMO LOUBICAMOS EN EL DERECHO GENERAL.

Tradicionalmente se ha ubicado el Derecho de Familia en el campo delDerecho Civil y en consecuencia en el campo del Derecho Privado. Lacircunstancia de que la mayoría de las normas del Derecho de Familia sean deorden público, así como la intervención del Estado en la formación y disoluciónde los vínculos familiares ha hecho que la doctrina dude acerca de si laubicación tradicional es o no correcta.13)Como se caracteriza el Derecho de familia y en que se diferencia de otrasramas del Derecho Privado.


a)Su Contenido Ético. La familia es una comunidad natural, ella responde auna serie de institutos y sentimientos de la naturaleza humana. Comocomunidad natural y organismo social que es, no se encuentra reguladaexclusivamente por el derecho. Otros sistemas reguladores de la conductahumana como la moral, la religión y la costumbre influyen en el Derecho deFamilia como en ningún otro. De la ética y de la religión proceden lospreceptos mas fundamentales que la ley presupone y a los cuales haceconstante referencia apropiándoselos y transformándolos de este modo enpreceptos jurídicos.b)Transpersonalismo. En otras ramas del derecho privado el ordenamientoprotege el interés individual y el derecho subjetivo se atribuye en función detales intereses.c)Primacía de las Relaciones Personales sobre las Patrimoniales.En el Derecho de Familia lo fundamental son las relaciones personales; lasrelaciones patrimoniales solo se conciben como accesorios de los estadospersonales de las relaciones personales e inseparables de ellos, porque lasrelaciones familiares de carácter patrimonial se establecen entre los miembrosde la familia y no pueden producirse sino como efecto de la relación personalexistente entre ellos.d)Limitación de la autonomía de la Voluntad


Por regla general las normas de derecho de familia son de orden publico, esdecir, imperativas e inderogables por convenio de los particulares. Es la ley yno la voluntad individual la que regula la relación familiar el alcance y elcontenido de los poderes familiares, la eficacia de la relación, los efectospatrimoniales de un estado.e)Amplia Intervención del Estado en la Formación de las Relaciones JurídicasFamiliares.En el establecimiento de la relación jurídica familiar el Estado a través delfuncionario competente, interviene en forma activa y determinante de maneraque, además de la voluntad de las partes, para que nazca el vínculo entreellos, se requiere, adicionalmente, el pronunciamiento del funcionario. En otrasramas del derecho privado ocurre por el contrario que la intervención estatal esexcepcional y en los casos en que es necesaria.CUESTIONARIO DE PARENTESCO UNIDAD II.1)QUE SE ENTIENDE POR PARENTESCO.Generalmente se define el Parentesco como el vinculo Jurídico que unea las personas que integran una misma familia. El parentesco es elvinculo jurídico que existe entre dos personas, bien porque unadesciende de otra, bien porque ambas descienden de un autor oascendiente común, bien porque una es pariente por consanguinidad delconyugue de la otra, o bien porque entre ellos se ha creado unparentesco legal que no coincide con la realidad biologica ( parentescocreado por adopción plena).2)COMO SE CLASIFICA EL PARENTESCO SEGÚN EL CODIGOCIVIL VIGENTE.Según el Art. 37 del Cod. Civil Vigente .El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.A.- Parentesco por Consanguinidad. Es la relación que existe entre laspersonas unidas por el vínculo de la sangre. Es el vínculo que existeentre dos personas cuando descienden una de otra o ambas de un autor o ascendiente común. Las personas son parientes consanguíneas unasde otras porque llevan, en parte, al menos, la misma sangre porquedescienden una de otra (el hijo del padre, el nieto del abuelo).Odescienden ambos de un antepasado común (Como dos hermanos queproceden del mismo padre o dos primos que proceden de un mismo abuelo) El parentesco de consanguinidad que une a las personas quedescienden una de otra es el parentesco de consanguinidad directo o enlínea recta. El que une a dos personas que descienden ambas de unautor común pero no una de otra, es el parentesco de consanguinidaden línea colateral.B.- Parentesco por Afinidad. Es el Vinculo que existe entre un conyuguey los parientes consanguíneos del otro conyugue.
3) CUALES SON LAS FUENTES DEL PARENTESCOCONSANGUINEO Y DEL PARENTESCO POR AFINIDAD.La fuente de parentesco por consanguinidad son los vínculos de sangre.La consanguinidad puede ser natural o legalA.- La Consanguinidad natural o legal es aquella que se produce comoconsecuencia del hecho natural de la generación. La Consanguinidadnatural puede ser matrimonial cuando la generación se produjo comoconsecuencia de relaciones entre personas casadas yextramatrimoniales cuando el hecho natural de la generación esconsecuencia de relaciones entre personas no casadas.B.- La Consanguinidad legal es aquella en la cual el parentesco deriva,no de los vínculos de la sangre si no de la ley. Su origen esta en laadopción.La Fuente de la Afinidad resulta de la combinación del matrimonio y dela consanguinidad entre cada uno de los conyugues y terceraspersonas. Para que se establezca afinidad se requiere el matrimonio yademás la consaguinidad.4) COMO SE DETERMINA EL PARENTESCO CONSANGUINEO YPOR AFINIDAD.DETEMINACION DEL PARENTESCO:La proximidad del parentesco consanguíneo se determina por el número degeneraciones (Art. 37 C.C)Generación: Conjunto de personas que en un mismo grado y en una mismalínea se encuentran vinculados a un autor común. Cada generación forma ungrado.





Línea: La Serie de grados forma la línea. Es línea recta la formada por la seriede grados entre personas que descienden unas líneas de otras y que puedenser ascendientes o descendientes.Es línea Colateral la serie de grados entre personas que tienen autor comúnsin descender unas de otras (Art. 38 C.C.).5)QUE PROCEDIMIENTO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARACOMPUTAR EL PARENTESCO.COMPUTO DEL PARENTESCO:CONSANGUINEO: En ambas líneas hay tantos grados como la cantidad depersonas menos una. En la recta se sube hasta el autor, en la colateral sesube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, luegose baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.POR AFINIDAD: E n la misma línea y en el mismo grado en que una personaes pariente consanguíneo de uno de los conyugues es afin del otro (Art. 40C.C.).6)CUALES SON LOS EFECTOS DEL PARENTESCO CONSANGUINEO YDEL PARENTESCO POR AFINIDAD.Las distintas clases de parentesco por consanguinidad producen efectos jurídicos. Estos efectos no son siempre iguales, dependen del grado y de lalínea. Los efectos de la consanguinidad en línea recta son mayores y masintensos que los de la consanguinidad en línea colateral y los de la línea rectadescendente son, igualmente mayores y mas intensos que los que produce lalínea recta ascendente. Los efectos de la consanguinidad en cada línea sonmás intensos mientras mas cercano es el parentesco.A.- El parentesco por consanguinidad impone deberes tales como la obligaciónque tienen los hijos de honrar y respetar a sus padres, los que tienen el padre yla madre que ejercen la patria potestad como obligaciones inherentes a esta, eldeber de ejercer ciertos cargos familiares como la tutela legitima de menoresque deben ejercer los abuelos, como la tutela del entredicho que a falta deconyugue debe ejercer el padre o la madre.B.- La Consanguinidad atribuye derechos como los que tiene el padre y lamadre que ejercen la patria potestad sobre la persona y los bienes del hijo.

C.- El parentesco de consanguinidad produce prohibiciones legales. En efectola consanguinidad es en algunos casos impedimento dirimente matrimonial yen otro impedimento impediente.Efectos por Afinidad.Los efectos por afinidad si lo comparamos con los de consanguinidad sonindudablemente mucho menos importantes, la razón es muy natural lossentimientos afectivos que unen a una persona con sus parientes por afinidadson generalmente mucho menos intensos que aquellos que los unen a susconsanguíneos.
1)
Confiere derechos caso único: Oposición al matrimonio contransgresión del Impedimento de turbatio sanguinis.2)Impone obligaciones: Pueden ser elegidos por el juez para integrar elconsejo de tutela.3)Crea Incapacidades. En ciertos casos es un impedimentomatrimonial dirimente y en otros impediente.Tambien esimpedimento para ser elegido para determinados cargos (Art. 238CRBV).7)Es el Concubinato fuente del Parentesco por afinidad. Analizar a la luz de laResolución 1682 del TSJ concatenado con el Art.77 de la C.R.B.V.De acuerdo a la Resolución 1682 del TSJ concatenado con el Art. 77 C.R.B.V.las uniones estables de hecho se equiparan al matrimonio siempre y cuandocumplan con los requisitos establecidos en la ley por lo que de esta forma sepodría decir que el concubinato es fuente del parentesco.8)Existe parentesco entre:
1)
Entre Conyugues :no hay parentesco2)Entre los Consanguíneos de un conyugue y los consanguíneos del otroconyugue: no hay parentesco.3)Entre un conyugue y los afines del otro conyugue: Si puede haber parentesco.
4)
Entre un conyugue y los consanguíneos del otro conyugue: si Hayparentesco.
Línea: La Serie de grados forma la línea. Es línea recta la formada por la seriede grados entre personas que descienden unas líneas de otras y que puedenser ascendientes o descendientes.Es línea Colateral la serie de grados entre personas que tienen autor comúnsin descender unas de otras (Art. 38 C.C.).5)QUE PROCEDIMIENTO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARACOMPUTAR EL PARENTESCO.COMPUTO DEL PARENTESCO:CONSANGUINEO: En ambas líneas hay tantos grados como la cantidad depersonas menos una. En la recta se sube hasta el autor, en la colateral sesube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, luegose baja hasta la otra persona con quien se va a hacer la computación.POR AFINIDAD: E n la misma línea y en el mismo grado en que una personaes pariente consanguíneo de uno de los conyugues es afin del otro (Art. 40C.C.).6)CUALES SON LOS EFECTOS DEL PARENTESCO CONSANGUINEO YDEL PARENTESCO POR AFINIDAD.Las distintas clases de parentesco por consanguinidad producen efectos jurídicos. Estos efectos no son siempre iguales, dependen del grado y de lalínea. Los efectos de la consanguinidad en línea recta son mayores y masintensos que los de la consanguinidad en línea colateral y los de la línea rectadescendente son, igualmente mayores y mas intensos que los que produce lalínea recta ascendente. Los efectos de la consanguinidad en cada línea sonmás intensos mientras mas cercano es el parentesco.A.- El parentesco por consanguinidad impone deberes tales como la obligaciónque tienen los hijos de honrar y respetar a sus padres, los que tienen el padre yla madre que ejercen la patria potestad como obligaciones inherentes a esta, eldeber de ejercer ciertos cargos familiares como la tutela legitima de menoresque deben ejercer los abuelos, como la tutela del entredicho que a falta deconyugue debe ejercer el padre o la madre.B.- La Consanguinidad atribuye derechos como los que tiene el padre y lamadre que ejercen la patria potestad sobre la persona y los bienes del hijo.

C.- El parentesco de consanguinidad produce prohibiciones legales. En efectola consanguinidad es en algunos casos impedimento dirimente matrimonial yen otro impedimento impediente.Efectos por Afinidad.Los efectos por afinidad si lo comparamos con los de consanguinidad sonindudablemente mucho menos importantes, la razón es muy natural lossentimientos afectivos que unen a una persona con sus parientes por afinidadson generalmente mucho menos intensos que aquellos que los unen a susconsanguíneos.
1)
Confiere derechos caso único: Oposición al matrimonio contransgresión del Impedimento de turbatio sanguinis.2)Impone obligaciones: Pueden ser elegidos por el juez para integrar elconsejo de tutela.3)Crea Incapacidades. En ciertos casos es un impedimentomatrimonial dirimente y en otros impediente.Tambien esimpedimento para ser elegido para determinados cargos (Art. 238CRBV).7)Es el Concubinato fuente del Parentesco por afinidad. Analizar a la luz de laResolución 1682 del TSJ concatenado con el Art.77 de la C.R.B.V.De acuerdo a la Resolución 1682 del TSJ concatenado con el Art. 77 C.R.B.V.las uniones estables de hecho se equiparan al matrimonio siempre y cuandocumplan con los requisitos establecidos en la ley por lo que de esta forma sepodría decir que el concubinato es fuente del parentesco.8)Existe parentesco entre:
1)
Entre Conyugues :no hay parentesco2)Entre los Consanguíneos de un conyugue y los consanguíneos del otroconyugue: no hay parentesco.3)Entre un conyugue y los afines del otro conyugue: Si puede haber parentesco.
4)
Entre un conyugue y los consanguíneos del otro conyugue: si Hayparentesco.
A.- La obligación alimentaría familiar es condicional.B.- La obligación alimentaría es condicionalC.- La obligación alimentaría familiar es variableD.- La obligación alimentaría familiar es ReciprocaE.- La obligación alimentaría familiar y el crédito son personales eIntransmisiblesF.- La obligación alimentaría es irrenunciableG.- La obligación alimentaría familiar no es susceptible de compensación.H.- La obligación alimentaría no es susceptible de transacción.I.- La obligación alimentaría familiar es imprescriptibleJ.- La obligación alimentaría familiar no es solidariaK.- La obligación alimentaría familiar es InembargableL.- La obligación alimentaría familiar es de cumplimiento sucesivo yanticipado.M.- La obligación alimentaría familiar es crédito privilegiado en algunoscasos.16.- FORMAS DE CUMPLIR LA OBLIGACION ALIMENTARIA FAMILIAR YDE MANUTENCION Y QUE DEBE CONTENER.Existen dos formas de cumplir la obligación alimentaría familiar: la formapropia y la forma Impropia.La Forma Propia: El aumentante recibe en su casa al alimentista y alli lesuministra lo que requiere para subsistir.En la Forma Impropia el cumplimiento de la obligación alimentaría familiar se realiza mediante la entrega al necesitado, por parte del alimentante, deuna pensión alimentaría que sea suficiente para que aquel satisfaga susnecesidades y la de las personas que dependan de el.17.- CUANDO NACE Y CUANDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIONALIMENTARIA FAMILIAR.NACIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA FAMILIAR.

Es necesario que el titular del derecho de alimentos haga uso del mismo,que se reclame su derecho. Esta reclamación puede ser judicial oextrajudicial. Si el titular del derecho lo reclama extrajudicialmente y eldeudor acepta dicha reclamación, nace el deber. El alimentante y elalimentista fijan el monto y la forma de pago de la obligación. Lo acordadopor ellos en tal convenio tiene pleno valor. Si el deudor no acepta lareclamación extrajudicial del acreedor, este deberá utilizar la vía judicial.Durante el juicio de alimentos también pueden las partes llegar a unacuerdo que ponga fin a la reclamación judicial.18.-ESTA OBLIGADO EL EXCONYUGUE A SUMINISTRAR ALIMENTOSA SU EX.Conforme a lo dispuesto en el Artículo 195C.C. es posible que habiendosido disuelto el matrimonio por divorcio, un ex conyugue quede obligado asuministrar al otro pensión alimentaría. Ciertamente cuando el divorcio hayasido declarado por algunas de las causas previstas en los primerosordinales del Articulo 185 C.C. el juez, al declararlo, podrá imponer alconyugue que ha incurrido en los actos constitutivos de tales causales, laobligación de suministrar pensión alimentaría al conyugue inocente, cuandoeste por incapacidad física u otro impedimento similar se encuentreimposibilitado para trabajar y carezca de otros medios para satisfacer necesidades. Esta obligación cesara cuando desaparezca la situación depenuria del ex conyugue, con la muerte del obligado del beneficiario ycuando este ultimo contraiga un nuevo matrimonio.19.- QUE PROCEDIMIENTO DEBERA SEGUIRSE PARA RECLAMARALIMENTOS EN EL CASO DE QUE SEA UN MENOR DE EDAD O UNMAYOR DE EDAD.1.- Sistema del Código de Procedimientos Civil.Se utiliza cuando el demandante es mayor de edad. El Juez competente esel de Primera Instancia en lo Civil del Domicilio del demandado o deldemandante a elección de este.Según se desprende de las disposiciones preinsertas, el C.P.C. del 87introdujo en esta materia interesantes reformas:1.- En lo atinente al procedimiento a utilizar en los juicios de alimentos esmenester distinguir:
a) Si la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaríaconsta de modo autentico, se procederá con arreglo a lo dispuesto para elprocedimiento breve.b) Si por el contrario la cualidad del acreedor y del deudor de la obligaciónno consta de modo autentico la demanda se sustanciara y decidirá por lostramites del procedimiento ordinario.c) Además por solicitud del demandante y con base en los elementos ypruebas presentados, el juez podrá hacer una estimación provisional de lacantidad necesaria que el demandado entregara al demandante en laprioricidad que determine el juez.3.-Para asegurar el pago de la cantidad fijada, el juez dictara las medidasprevistas en el Art.749 del C.P.C.4.- El Juez Competente es el de Primera Instancia en lo Civil del domiciliodel demandante o del demandado, a elección del primero.Sistema de la Ley Tutelar de Menores.Se utiliza cuando el demandante es menor de edad (menor de 18 años)(Art. 2y 3 de la Ley Tutelar del Menor).El Juez Competente es el Juez de Primera Instancia de Menores de laresidencia del menor o de la del obligado y a falta de este El Juez dePrimera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción. Si no existen Jueces demenores ni de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción. Si no existenJueces de menores ni de Primera Instancia en lo Civil, conocerá cualquier Juez Civil de la localidad la causa.La acción podrá ser ejercida por el representante legal del menor, por elguardador, por cualquier ascendiente por los consanguíneos del menor dentro del cuarto e indistintamente por el Procurador de Menores, el Fiscaldel Ministerio Publico o el Sindico Procurador Municipal.En un juicio especial caracterizado por la brevedad de los lapsos y por lasmedidas especiales que, para proteger al menor, puede tomar el Juez de laCausa.Se trata de lograr que a falta del cumplimiento espontáneo de la obligaciónde alimentos para con un menor exista un procedimiento judicial eficaz yrápido que garantice al menor su derecho alimentario y que reponga en

consecuencia el orden perturbado `por la falta de cumplimiento espontáneodel deber de alimentos.